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¿Cómo podría afectar la nueva Pensión Garantizada Universal?

En Principal queremos informarte acerca del nuevo beneficio del Estado y posibles dudas que puedas tener respecto a tu situación personal.
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Por Principal Chile
28 de July de 2023

Introducción

Caso 1: Soy pensionado/a con beneficio del pilar solidario y monto de pensión final garantizada menor a $185.000.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a la PGU?

Por ser pensionado/a mayor a 65 años y recibir el beneficio del Pilar Solidario con monto de pensión menor o igual a $185.000 ya eres beneficiario de la PGU.

¿Qué debo hacer para obtener el beneficio de la PGU?

Nada. Si eres beneficiario del Aporte Previsional Solidario Vejez (APSV) y el monto actual de tu pensión es menor a $185.000, tu beneficio será reemplazado de forma automática por la PGU de $185.000 a partir de febrero 2022, sin necesidad de realizar una solicitud.

¿Cuándo y dónde puedo realizar la solicitud de la PGU?

No es necesario realizar una solicitud, el reemplazo del beneficio será automático.

¿Cuál es el monto del beneficio?

La PGU será por un monto mensual de $185.000. Además, el monto se reajustará el 1 de febrero de cada año por la variación positiva del IPC. El ajuste se realizará anticipadamente en caso de que el IPC supere el 10%.

¿Cuándo se realizan los pagos?

El beneficio de la PGU comienza en febrero 2022 y los 4 primeros meses lo pagará tu AFP o Compañía de Seguros. Revisa las fechas de pago de pensión de Principal aquí.

¿Quién me va a pagar la PGU?

Los primeros 4 meses los pagos los va a realizar Principal, por el medio de pago que recibes tu pensión actualmente y desde junio 2022 el IPS te pagará tu beneficio de la misma forma.

¿Si trabajo pierdo el beneficio de la PGU?

No, el beneficio de la PGU se mantendrá por el mismo monto, siempre y cuando el IPS determine que sigues cumpliendo con los requisitos.

¿En qué casos puede perder el beneficio de la PGU?

Existen distintas situaciones que pueden generar la suspensión o extinción de beneficio de la PGU, a continuación, los mencionamos:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses corridos.

  • Cuando no entreguen los antecedentes que solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro los 3 meses siguientes a la solicitud.

  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extinguirá el último día del mes de fallecimiento.

  • Permanecer fuera de Chile por un lapso superior a 6 meses continuos o discontinuos durante un año calendario.

  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

Caso 2: Soy pensionada (o) con beneficio del pilar solidario y monto de pensión final garantizada mayor a $185.000.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a la PGU?

Como eres beneficiario que recibe una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS podría definir mantener tu beneficio actual o asignarte automáticamente la PGU a partir del mes de mayo 2022, esto va a depender de cuál es el de mayor monto.

¿Qué debo hacer para obtener el beneficio de la PGU?

Nada. Como recibes un beneficio del Pilar Solidario mayor a $185.000, el IPS analizará a partir del mes de mayo 2022 si es más conveniente para ti mantener tu actual beneficio del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o reemplazarlo por la PGU. En el caso que el IPS determine que la PGU es más conveniente para ti que el APSV que recibes, este beneficio será reemplazado automáticamente y lo podrías recibir a partir del pago que te hará el IPS a contar del mes de junio 2022.

¿Cuándo y dónde puedo realizar la solicitud de la PGU?

No debes hacer ninguna solicitud, ya que a partir de mayo 2022 el IPS podría asignarte el beneficio de mayor monto en forma automática. Es decir, si el beneficio APSV es mayor, mantendrás este beneficio. Sin embargo, tendrás 12 meses una vez realizada la asignación por parte del IPS para revertirla, por única vez, mediante una petición en su sitio web.

¿Cuándo se realizan los pagos?

En caso de que la asignación del IPS sea el beneficio de la PGU, podrían comenzar los pagos a partir del mes de junio 2022. Hasta el mes anterior, continuarás con el beneficio que tienes. Si eres pensionado en Principal, revisa las próximas fechas de pago aquí.

Desde junio 2022 la pensión que recibes producto de tus ahorros obligatorios seguirá siendo pagada por tu AFP, mientras que el beneficio de la PGU será pagado por el IPS.

En cambio, si se mantiene tu beneficio del APSV, seguirás recibiendo tu pensión de la misma forma que todos los meses.

¿Quién me va a pagar la PGU?

Una vez realizada la asignación por parte del IPS (en caso de que el beneficio asignado sea la PGU) a partir de junio 2022 una parte de tu pensión seguirá siendo pagada por tu AFP mientras que el monto de la PGU será pagado por el IPS.

Sin embargo, si el IPS mantiene tu beneficio de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) seguirás recibiendo tu pensión de la misma forma que todos los meses.

¿Si trabajo pierdo el beneficio de la PGU?

No, el beneficio de la PGU se mantendrá por el mismo monto, siempre y cuando el IPS determine que sigues cumpliendo con los requisitos.

¿En qué casos puede perder el beneficio de la PGU?

Existen distintas situaciones que pueden generar la suspensión o extinción de beneficio de la PGU, a continuación, los mencionamos:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses corridos.

  • Cuando no entreguen los antecedentes que solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro los 3 meses siguientes a la solicitud.

  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extinguirá el último día del mes de fallecimiento.

  • Permanecer fuera de Chile por un lapso superior a 6 meses continuos o discontinuos durante un año calendario.

  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

Caso 3: Soy pensionada/o con beneficio del pilar solidario y APSV mayor a $185.000.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a la PGU?

Como eres beneficiario que recibe un Aporte Previsional de Vejez (APSV) mayor a $185.000 y el aporte máximo de la PGU es de $185.000, tu beneficio actual no será reemplazado por la PGU, ya que el aporte máximo es menor al Aporte Previsional Solidario que recibes. Por lo tanto, desde febrero seguirás recibiendo tu actual beneficio.

¿Qué debo hacer para obtener el beneficio de la PGU?

Nada, como recibes Aporte Previsional Solidario mayor a $185.000, desde el mes de febrero seguirás recibiendo tu actual beneficio y no deberás hacer ningún trámite.

¿Cuándo y dónde puedo realizar la solicitud de la PGU?

No debes hacer ninguna solicitud, ya que desde febrero seguirás recibiendo tu actual beneficio el cual corresponde al Aporte Previsional Solidario.

¿Cuándo se realizan los pagos?

El pago de tu beneficio lo seguirás recibiendo todos los meses de la misma forma que lo haces hoy.

¿Quién me va a pagar el beneficio?

Seguirás recibiendo el Aporte Previsional Solidario y es tu AFP o Compañía de Seguros quien te continuará pagando de la misma forma en que la hace todos los meses.

¿Si trabajo pierdo el beneficio?

No, el Aporte Previsional Solidario se mantendrá por el mismo monto, siempre y cuando el IPS determine que sigues cumpliendo con los requisitos.

¿En qué casos puedo perder el beneficio?

Existen distintas situaciones que pueden generar la suspensión o extinción de beneficio de la PGU, a continuación, los mencionamos:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses corridos.

  • Cuando no entreguen los antecedentes que solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro los 3 meses siguientes a la solicitud.

  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extinguirá el último día del mes de fallecimiento.

  • Permanecer fuera de Chile por un lapso superior a 6 meses continuos o discontinuos durante un año calendario.

  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

Caso 4: Soy mayor de 65 años con alguna solicitud en trámite para obtener un Beneficio Solidario.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PGU?

Si tu solicitud se encuentra en trámite se entenderá como una postulación a la PGU, por lo que, si se determina que cumples con los requisitos, la PGU se devengará a partir de febrero 2022. Para lo devengado con anterioridad a la fecha de vigencia de ley, corresponderá aplicar el beneficio del Pilar Solidario.

¿Qué debo hacer para obtener el beneficio de la PGU?

Nada, si ya estás en proceso de postulación, a partir de febrero 2022, se devengará automáticamente el beneficio de la PGU, ya que ésta reemplaza la pensión solidaria actual.

¿Cuándo puedo realizar la solicitud de la PGU?

Si ya estás en proceso de postulación para acceder al Pilar Solidario, la postulación a la PGU se realizará de manera automática, ya que ésta reemplaza la pensión solidaria actual.

¿Dónde debo realizar el trámite?

Si no has iniciado el trámite pueden realizar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS), preferentemente de manera electrónica.

¿Cuál es el monto del beneficio?

La PGU considera un pago máximo de $185.000 mensuales que se sumará a la pensión autofinanciada (la que proviene de los ahorros que el afiliado acumuló en su cuenta obligatoria) y/o al ingreso, si el afiliado estuviera trabajando, y reemplazará los beneficios actuales del Pilar Solidario para quienes lo tuvieran.

¿Cuándo se realizan los pagos?

El pago de la PGU se realizará de forma automática desde el mes siguiente en que entre en vigor tu beneficio.

¿Quién me va a pagar la PGU?

En caso de que tu solicitud se haya aceptado antes de la entrada en vigor de la ley de Pensión Garantizada Universal (PGU), los primeros 4 meses, es decir, desde febrero a mayo 2022 los pagos los va a realizar tu AFP o Compañía de Seguros en el medio de pago que recibes tu pensión actualmente y desde junio 2022 el Instituto de Previsión Social (IPS) te pagará tu beneficio de la misma forma.

Sin embargo, si tu solicitud es aprobada después de la entrada en vigor de la ley PGU, los pagos serán realizados por el IPS en el medio que recibes actualmente tu pensión.

¿Si trabajo pierdo el beneficio de la PGU?

No, el beneficio de la PGU se mantendrá por el mismo monto, siempre y cuando el IPS determine que sigues cumpliendo con los requisitos.

¿En qué casos puedo perder el beneficio?

Existen distintas situaciones que pueden generar la suspensión o extinción de beneficio de la PGU, a continuación, los mencionamos:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses corridos.

  • Cuando no entreguen los antecedentes que solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro los 3 meses siguientes a la solicitud.

  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extinguirá el último día del mes de fallecimiento.

  • Permanecer fuera de Chile por un lapso superior a 6 meses continuos o discontinuos durante un año calendario.

  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

Caso 5: Soy mayor de 65 años, pensionada/o o no pensionada/o y no formo parte del Pilar Solidario.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la PGU?

A partir de agosto 2022 si estás en este caso podrás acceder al beneficio de la PGU si cumples los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más. No será requisito estar pensionado.

  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de edad (el IPS determinará si cumple con este requisito).

  • Contar con una pensión base inferior a $1.000.000 bruto. La pensión base es el resultado de la suma de los ahorros obligatorios más pensiones de sobrevivencia y pensiones de los regímenes administrados por el IPS, que pudiera estar recibiendo el pensionado.

  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años continuos o discontinuos, contados a partir de los 20 años de edad. Además, deben haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.

¿Qué debo hacer para obtener el beneficio de la PGU?

A partir de agosto 2022, deberás solicitar el beneficio a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y si cumples con los requisitos antes mencionados obtendrás el beneficio.

¿Cuándo puedo realizar la solicitud de la PGU?

A partir de la fecha en que cumplas los 64 años y 9 meses de edad, estés o no pensionado.

¿Dónde debo realizar el trámite?

Desde agosto 2022, todas las personas que actualmente no reciban PBS ni APS y a la fecha de la solicitud tengan 64 años y 9 meses de edad, sean o no pensionados, podrán realizar una postulación ante el Instituto de Previsión Social (IPS), preferentemente de manera electrónica, el cual será el encargado d evaluar y determinar si cumples o no con los requisitos establecidos para obtener la PGU. También las AFP podrán recibir las solicitudes del beneficio de la PGU.

Te recordamos que para obtener la PGU es necesario cumplir con los requisitos de:

  • Tener 65 años o más. No será requisito estar pensionado.

  • Pertenecer a un grupo familiar del 90% de menores ingresos de la población de 65 años. No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más (el IPS determinará si cumples con el requisito).

  • Contar con una pensión base inferior a $1.000.000 bruto.

  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados a partir de los 20 años de edad. Además, deben haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se asigna el beneficio.

¿Cuál es el monto del beneficio?

La PGU considera un pago máximo de $185.000 mensuales que se sumará a la pensión autofinanciada (la que proviene de los ahorros que el afiliado acumuló en su cuenta obligatoria) y/o al ingreso, si el afiliado estuviera trabajando, y reemplazará los beneficios actuales del Pilar Solidario para quienes los tuvieran.

El monto de este beneficio corresponderá a un aporte mensual proporcional que dependerá del rango de la pensión base de cada persona. Así, quienes tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán $185.000 y quienes se encuentren en el rango de pensión base entre $630.000 y $1.000.000, el aporte mensual desde agosto 2022 de la PGU irá disminuyendo por tramo progresivamente.

A continuación, podrás ver en detalle los montos aproximados de la PGU según rango actual de pensión bruta.

La pensión base es la suma de la pensión que viene financiadas por los ahorros del afiliado en la Cuenta Obligatoria de la AFP junto con la rentabilidad generada por estos (pensión autofinanciada), junto con las pensiones de sobrevivencias y pensiones administradas por los regímenes administrados por el IPS.

¿Cuándo se realizan los pagos?

El pago de la PGU se empezaría a realizar de forma automática desde agosto 2022 por el IPS.

¿Quién me paga la PGU?

Una vez que obtengas la PGU, el IPS será el encargado de pagarte el beneficio. Ten en consideración que, si recibes una pensión autofinanciada por tu ahorro obligatorio en la AFP o Compañía de Seguros, esta parte de tu pensión seguirá siendo pagada por tu AFP o Compañía de Seguros de la misma forma que la recibes hoy en día.

¿Si trabajo pierdo el beneficio de la PGU?

No, el beneficio de la PGU se mantendrá por el mismo monto.

¿En qué casos puedo perder el beneficio de la PGU?

Existen distintas situaciones que pueden generar la suspensión o extinción de beneficio de la PGU, a continuación, los mencionamos:

  • No cobrar la PGU durante 6 meses corridos.

  • Cuando no entreguen los antecedentes que solicite el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio, dentro los 3 meses siguientes a la solicitud.

  • En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se extinguirá el último día del mes de fallecimiento.

  • Permanecer fuera de Chile por un lapso superior a 6 meses continuos o discontinuos durante un año calendario.

  • Entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos.

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