Ingresos extra: invierte tu bono de desempeño en APV

Invertir bono de desempeño laboral

Aprovecha al máximo los beneficios tributarios que te ofrece el Ahorro Previsional Voluntario, inviertiendo todo o una parte de tu bono de desempeño en APV.

Febrero 2021 - Te invitamos a ahorrar tus ingresos extras, como tu bono de desempeño, en APV. De esta manera estarás maximizando tu pensión y aprovechando los beneficios tributarios.

¿Por qué invertir mi bono en APV?

Gracias a la inversión en APV puedes aumentar el monto de tu pensión de jubilación, ya que permite ahorrar a personas dependientes e independientes, por sobre un 10% de su cotización obligatoria en la AFP.

Beneficios tributarios de APV

Para comenzar a invertir debes seleccionar un régimen tributario, el cual puede ser A o B:

Régimen Tributario A: Recibirás una bonificación por parte del Estado de un 15 % del total de tu ahorro anual con un tope de 6 UTM.(1)

Régimen Tributario B: Puedes rebajar impuestos hasta un 35% del monto ahorrado en el año, con un tope de 600 UF anuales. (2)

Depósitos convenidos: También puedes mejorar tu pensión pactando con tu empleador un aporte mediante Depósito Convenido con un monto máximo de hasta 900 UF, que no formarán parte de tu renta.

¿Qué régimen tributario de APV te conviene más?

Dependerá principalmente de tu tramo de renta. Como regla general, si tu renta se encuentra por debajo del tramo del 13,5%, te convendrá optar por el Régimen Tributario A. En el caso contrario, si tu renta se encuentra por sobre el 13,5% te convendrá optar por el Régimen Tributario B.

 

Quiero saber más

 

(1) Opción Tributaria A: Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario A de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro después de Impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.
(2) Opción Tributaria B: Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario B de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro después de Impuestos). Una proporción entre el 5% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº3 de la Ley de Renta.

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