Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia

Cuando un afiliado al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertos requisitos.

Volver al inicio

Los beneficiarios que pueden solicitar esta pensión son:

El o la cónyuge sobreviviente.

El o la conviviente civil sobreviviente.

Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando. Hijo inválido sin tope de edad.

Padre o Madre de hijos fuera del matrimonio.

Padres del afiliado.

Coberturas de una Renta Vitalicia

Una vez definida la modalidad, deberás elegir el tipo de cobertura. Existen 2 alternativas:

Renta Vitalicia Simple: Tu familia estará protegida, ya que en caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales recibirán como pensión los porcentajes establecidos en la ley.

Renta Vitalicia Garantizada: En caso de fallecimiento, se garantiza el pago de tu misma pensión durante el período garantizado que hayas determinado al momento de contratar tu Renta Vitalicia a tus beneficiarios legales de pensión o en caso de ausencia de éstos a beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley. El inicio del periodo garantizado, comenzará en la fecha que se pague la primera Renta Vitalicia de la póliza.

Conoce más sobre cómo actúan las coberturas de Rentas Vitalicias: Ver más

Este sitio fue optimizado para Explorer 9 en adelante, si quieres visualizarlo correctamente puedes actualizar tu navegador aquí