Ahorro en APV desde el primer momento

cuenta APV

Descubre por qué el comienzo de tu vida laboral es el mejor momento para empezar a ahorrar.

Tomar la decisión de un ahorro temprano puede hacer una gran diferencia en tu vida. Infórmate de las alternativas que te permitirán aumentar a futuro el monto de tu pensión de una manera confiable y segura.

¿Qué es el interés compuesto en el ahorro?

¿Sabías que casi el 45% de tu pensión se construye en los 10 primeros años de ahorro? Esto es así porque se van generando intereses sobre intereses, lo cual se conoce como interés compuesto.

El interés compuesto es el beneficio de la acumulación de intereses. Es decir, los intereses obtenidos en cada período, al ser reinvertidos, se capitalizarán dando como resultado un aumento en el monto total.

Veamos un ejemplo:

ejemplo interes compuesto

Mientras antes comiences a ahorrar mayores serán tus ganancias.

Podemos ver que el segundo año la tasa de interés se aplica sobre todo el saldo, capital e intereses, lo que si se proyecta en años, se traduce en que solo por haber comenzado a ahorrar voluntariamente desde los 25 años, el saldo final a los 60 años podría llegar a ser hasta 5 veces el monto inicialmente aportado. ¡Esta es la magia del interés compuesto!

Una buena opción para aprovechar la magia del interés compuesto es ahorrar en APV para tu pensión. Si todavía no lo haces, ahora puedes contratar tu APV de manera 100% online

¿Cómo ahorrar en APV?

El Ahorro Previsional Voluntario, conocido por sus siglas APV, es una forma de ahorro complementaria al ahorro obligatorio.

Una de sus principales ventajas está en que, junto con incrementar tu futura pensión, puedes acceder a beneficios tributarios, como (1) una bonificación fiscal del 15% del monto de tu ahorro anual. Es decir, si te acoges a la modalidad A de APV y durante un año ahorraste $100.000, recibirás una bonificación por parte del Estado de $15.000 en tu cuenta al año siguiente. 

O bien, si te acoges a la modalidad B de APV obtendrás una rebaja en tu tramo de impuesto a la renta (2) ,ya que el monto aportado a tu cuenta de APV se rebaja de la renta imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuestos.

¿Todavía no inviertes en APV?

 

Quiero hablar con un asesor

Te recomendamos

Seguro Ahorro APV Plus

Seguro Ahorro APV Plus

Este seguro te ayudará a planificar los ahorros que necesitas para mejorar tu futura pensión. Esta solución combina: Ahorro e Inversión: invierte tus ahorros en nuestros Fondos Mutuos, tenemos más de 25 alternativas. Elige la combinación que mejor se ajuste a tu Perfil de...
Multifondos APV

Multifondos APV

Si te sientes más familiarizado con los Multifondos de la AFP, puedes elegir entre las 5 alternativas de AFP Cuprum que tenemos para ayudarte a construir el futuro que quieres. ¿Por qué ahorrar en Multifondos APV? Fondos Balanceados Son fondos que están continuamente monitoreados y se ajustan...
Fondos Mutuos APV

Fondos Mutuos APV

Si lo que buscas es mayor diversificación y así poder disfrutar de un mejor futuro, puedes elegir entre los más de 25 Fondos Mutuos que tenemos para que puedas armar un portafolio a tu medida. ¿Por qué ahorrar en Fondos Mutuos APV? Distintas alternativas...
1Opción Tributaria A: para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro después de Impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
2Opción Tributaria B: para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro después de Impuestos). Una proporción entre el 5% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600UF.

Comparte este articulo

Invierte en APV, invierte en ti

Ya puedes ser cliente al crear tu cuenta de manera rápida, fácil y 100% digital.

¡No te pierdas las novedades!

Suscríbete para recibir información financiera y las recomendaciones de nuestros expertos.

Este sitio fue optimizado para Explorer 9 en adelante, si quieres visualizarlo correctamente puedes actualizar tu navegador aquí