Fondos Mutuos APV

Invierte tus ahorros previsionales en fondos que se ajustan a cada una de tus necesidades.
Si lo que buscas es mayor diversificación y así poder disfrutar de un mejor futuro, puedes elegir entre los más de 25 Fondos Mutuos que tenemos para que puedas armar un portafolio a tu medida.
¿Por qué ahorrar en Fondos Mutuos APV?
- Distintas alternativas
Tienes acceso a más de 25 fondos que puedes combinar según tu nivel de tolerancia al riesgo. - Diversificación
Puedes armar tu portafolio combinando los distintos fondos para disminuir el riesgo de tus inversiones. - Flexibilidad y Liquidez
Puedes rescatar tus ahorros de manera parcial o total, las veces que quieras y de manera fácil y rápida. Sólo debes tener en cuenta que si realizas rescates antes de la pensión puedes perder algunos beneficios tributarios. - Rentabilidad
Los fondos tienen distintos niveles de riesgo dependiendo de los activos o mercados en los que invierten. ¡A mayor riesgo existe una mayor rentabilidad esperada! - Beneficios Tributarios
Al invertir en Fondos Mutuos APV puedes recibir una bonificación fiscal de un 15% en el régimen A, rebajar el ahorro de tu base imponible pagando menos impuesto a la renta en el régimen B, o pactar un Depósito Convenido con tu empleador.
¿En qué alternativas puedo invertir mi APV?
Contamos con más de 18 Fondos Mutuos en los que podrás invertir tu ahorro voluntario.
Conócelos:
Si quieres invertir en algún activo o mercado específico, tenemos diversos Fondos Mutuos para ti.
Fondos que disminuyen su riesgo automáticamente a medida que se acerca el año de tu pensión.
Fondos que se ajustan activamente en función del riesgo que estas dispuesto a tomar.
Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.svs.cl.
La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
Tus sueños, tus metas, tus prioridades. Conviértelos en realidad
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