Al momento de conseguir tu primer trabajo es fundamental que tomes la iniciativa de empezar a ahorrar desde el primer sueldo. Sin embargo, el gran problema es que muchos jóvenes posponen el ahorro voluntario, ya que existen otro tipo de necesidades o prioridades, por ejemplo: viajar, comprar un auto, pagar el pie de un departamento... por lo general, ven la vejez como algo muy lejano.
¿Cómo mejora tu pensión?
Sabemos que ahorrar implica un esfuerzo y ciertas renuncias a placeres de corto plazo, pero los beneficios que se obtienen a futuro son mayores mientras antes se empiece, como también las ganancias acumuladas. Por eso es importante generar una cultura de ahorro en torno a las personas en edad activa y mostrar claramente todos los beneficios que el ahorro temprano implica al momento de pensionarse.
El 10% de cotización obligatoria es un pilar fundamental para el ahorro, sin embargo, es importante que lo complementes con el Ahorro Previsional Voluntario, más conocido como APV. Lo ideal es invertir un 10% extra de tu sueldo en APV, como sucede en la mayoría de los países desarrollados, permitiéndote ahorrar, en total, cerca del 20% de tu remuneración cada mes. Esto te permitirá acercarte a una pensión en torno al 70% de los ingresos recibidos en tus últimos años trabajados.
¿Cómo funciona el interés compuesto?
Por lo tanto, mientras antes tomes la decisión de ahorrar, mejor, ya que ahí es donde veras mejores resultados por la aplicación del interés compuesto. Pero… ¿qué es el interés compuesto? Se trata de una herramienta que permite que la plata ahorrada genere más plata por sí misma, sin la intervención de terceras personas. ¿Cómo? Los intereses que ganamos, a su vez, se reinvierten y generan más intereses, lo que nos ayuda fuertemente a aumentar nuestro patrimonio.
Para entender mejor cómo funciona el interés compuesto, haremos el siguiente ejemplo. Si en un primer año realizas un aporte voluntario de $1.000.000 a una tasa del 5%, el nuevo saldo al año siguiente será de $1.050.000 pesos. Al segundo año, sobre este saldo se vuelve a aplicar la misma tasa del 5%, es decir, el nuevo saldo será, a fines del segundo año, de $1.102.500.
Otro ejemplo, si a los 25 años empiezas a ahorrar $15.000 mensuales durante 15 años, lograrás acumular $4,6 millones de pesos más que otra persona que ahorra los mismos $15.000 mensuales, pero que parte 15 años más tarde y ahorra 10 años más. ¡Impactante!
Por lo tanto, vemos que la tasa de interés se aplica sobre todo el saldo, capital e intereses, lo que, si se proyecta en años, tan solo por haber comenzado a ahorrar voluntariamente en torno a los 30 años, el monto final que financie tu pensión podría ser un 40 % mayor al monto que se obtendría si solamente se hubiera cotizado el 10% obligatorio.
Beneficios tributarios del Ahorro Previsional Voluntario
Como ves, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un buen complemento a la cotización obligatoria que hacen los trabajadores en la AFP, ya que te permite ahorrar un monto adicional – el que tú quieras, puede incluso variar de mes a mes en función de tus necesidades - para tu pensión. Además, la mayor ventaja de este producto es que permite acceder a importantes beneficios tributarios como premio al esfuerzo de ahorrar para tu pensión.
En suma, el APV es una buena alternativa para complementar el ahorro obligatorio, porque es un sistema sencillo, fácil de contratar, que impacta significativamente en tu pensión final y que, además, ofrece beneficios tributarios, bajos costos de administración y permite el retiro del dinero en ciertos casos de emergencia.
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La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por los fondos no garantiza que ellas se repitan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuovs son variables.
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La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones.
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Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.
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Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
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En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de seiscientas unidades de fomento por cada año calendario.
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