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¿Ya optimizaste al máximo tu beneficio tributario? Lo que inviertas en el APV de Principal se rebajará de tu renta imponible, es decir, pagarás menos en la próxima operación renta. Agenda una reunión con nuestros expertos.

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Conoce los beneficios tributarios
que te entrega tu APV en Principal

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APV Régimen B

El ahorro voluntario se rebajará directamente de tu renta imponible, lo que te permitirá pagar menos impuestos. Dicho de otra manera, este beneficio te permite postergar el pago de impuestos por tus ahorros hasta el momento en que te pensiones, cuando posiblemente tengas una tasa de impuesto menor a la que tienes hoy.

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Depósitos convenidos

A través de un acuerdo con tu empleador podrás armar un plan de ahorro voluntario para tu pensión. Este no estará afecto al impuesto a la renta hasta que sea retirado como pensión. Este beneficio tiene un límite de 900 UF al año.

mercados

APV Régimen A

El Estado te bonificará anualmente con un 15% del ahorro neto del año anterior con tope de 6 UTM, es decir alrededor de $415.000.

Comparando los APV:
¿Cuál me conviene elegir?

 

 

  APV Régimen A APV Régimen B Depósitos Convenidos

¿En qué consiste?

El Estado te bonificará anualmente con un 15% del ahorro neto del año anterior.

El ahorro voluntario se rebajará directamente de tu renta imponible, lo que te permitirá pagar menos impuestos. Dicho de otra manera, este beneficio te permite postergar el pago de impuestos por tus ahorros hasta el momento en que te pensiones, cuando posiblemente tengas una tasa de impuesto menor a la que tienes hoy.

A través de un acuerdo con tu empleador podrás armar un plan de ahorro voluntario para tu pensión. Este no estará afecto al impuesto a la renta hasta que sea retirado como pensión.

Tope del beneficio

Tope anual de 6 UTM ($415.590 anuales).

Tope anual de 600 UF ($23.636.676 anuales).

Tope anual de 900 UF ($35.455.014 anuales).
Mujer sonriendo y mirando su computador

Condiciones Legales: Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl

La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.

Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.

Para el cálculo del tope anual se consideró el valor de la UF de $39.394,46 al 1 de septiembre de 2025 y el valor de la UTM a septiembre de 2025.