¿Eres un trabajador independiente? A partir de 2019 deberás comenzar a cotizar

El 2 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.113 que obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a cotizar.
La nueva ley incorpora a los trabajadores que emiten boletas a la protección social, asegurando el acceso a seguros de salud, accidentes laborales y prestaciones familiares, entre otros beneficios sociales.
¿Quiénes deben cotizar?
Todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales (aproximadamente $1,4 millones), con excepción de hombres mayores a 55 años, y mujeres mayores a 50 años; también excluye a trabajadores afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), a los que ya cotizan por sobre el tope imponible de UF 79,3 y a los ya pensionados.
La normativa comenzará a aplicar en la próxima Operación Renta de abril de 2019, contemplando un aumento gradual de la retención del 10% que se le aplica a las boletas de honorarios, por lo que en un período de 10 años esta retención pasará a ser del 17%. La base imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones de seguridad social será el 80% de la renta bruta anual.
Opciones de cotización:
Para el mecanismo gradual de 10 años, la Ley establece dos opciones de cotización con diferentes coberturas y ventajas. El trabajador puede elegir entre ambas alternativas para cada operación renta entre el período 2019 y 2028.
- Régimen de cobertura completa: deberás destinar la totalidad de la retención del 10% al pago de cotizaciones de seguridad social, sin optar a una devolución, lo que irá aumentando gradualmente a un 17% al 2028.
- Régimen de cobertura parcial: si no estás en condiciones de destinar este año 2019 el total de tu retención de impuestos al pago de cotizaciones, puedes optar por cotizar por una renta imponible inferior y obtener parte de la devolución de impuestos. Lo anterior, implica que para el primer año se retendrá por conceptos de seguridad social el 2,69% devolviendo el 7,31% al trabajador, obteniendo una menor acumulación en el caso de las pensiones. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención, por lo que la devolución de impuestos bajará paulatinamente hasta el año 2028.
Te recomendamos para más información revisar el sitio de la Subsecretaría de Previsión Social.
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