Sucursal Viña del Mar cerrada hasta el 04 de marzo inclusive.

Te informamos que el día jueves 06 de abril, nuestra atención de Servicio al Cliente será hasta las 14:00 hrs.

Si todavía no estoy haciendo APV Régimen Tributario a) ¿qué debo hacer para recibir esta Bonificación Fiscal?

¡NADA! Principal se encarga de toda la gestión requerida. Solamente debes manifestar tu voluntad de acogerte al Régimen Tributario a) al contratar tu APV.

*Valor UTM a Febrero 2018.
Régimen Tributario a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Régimen Tributario b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro antes de Impuestos). Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600UF.
La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.

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