Usted esta en: Inicio / APVC / APVG ®

Beneficios Tributarios en Planes APVC/APVG®

Además, tanto el empleador como los trabajadores podrán acceder a importantes

Beneficios Fiscales:

Para los Trabajadores

Quienes deseen ahorrar en APV después de impuesto (acoger su ahorro a la modalidad tributaria a)), podrán recibir un Beneficio Fiscal equivalente al 15% de lo ahorrado, aporte que será abonado a la cuenta de ahorro previsional voluntario del trabajador una vez al año 1.

 

Para quienes deseen que su ahorro en APV sea descontado antes del pago de impuestos (acoger su ahorro a la modalidad tributaria b)), su sueldo imponible será menor y los impuestos que deberá pagar también podrían disminuir. 2

Este es sólo uno de los múltiples servicios a los que sus Ejecutivos tendrán acceso a través de la Asesoría para Clientes Premier Principal.

 

Para el Empleador

Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta, pudiendo ser descontados del impuesto de primera categoría.

 

1 Para acceder al beneficio fiscal del 15% de su aporte, el Colaborador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980.
El aporte del 15% tiene un tope de 6 UTM al año es decir, al día de hoy serían aproximadamente $ 232.962 (UTM $ 38.827*). Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en tu cuenta de APVG en Principal.
Una proporción entre el 5% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.