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Para Seguros con Ahorro
Para Seguros con APV
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Índice Promedio Selectivo de Acciones que reúne las 40 acciones más transadas en la Bolsa de Valores de Santiago, se publica todos los días en la prensa
No, sólo aquellos seguros con ahorro previamente aprobados como Planes de Ahorro Previsional Voluntario y que se suscriban a partir del 1 o de marzo de 2002, fecha de entrada en vigencia de las normas que regulan el ahorro previsional voluntario, en cuyo caso no se le aplicaría exención tributaria.
Todo Seguro de Vida con Ahorro contratado con fecha posterior al 7 de noviembre de 2001 se rige por la nueva normativa; es decir, pagan impuesto si su duración es menor de 5 años o si la ganancia de capital supera las 17 UTM anuales después de estos cinco años.
Con la modificación del artículo 50º de la Ley de la Renta, se permite a los contribuyentes independientes, rebajar de su renta imponible los ahorros previsionales voluntarios, pero con un límite superior de 8,33 veces su cotización obligatoria anual medida en UF. En todo caso no se podrán exceder las UF 600 anuales, igualándose en esto a los dependientes.
Los trabajadores independientes pueden acogerse al nuevo sistema con importantes beneficios en relación al sistema anterior. En el caso de utilizar el sistema de gasto presunto, según la normativa anterior debían considerar las cotizaciones obligatorias y voluntarias como parte de este gasto presunto, correspondiente al 30% del ingreso bruto. Hoy la situación de los depósitos de ahorro previsional voluntario es diferente, ya que es un descuento adicional al gasto presunto. Esto implica que el trabajador independiente podrá destinar más fondos para rebajar su base imponible, de acuerdo a los topes de 600 UF anuales señalados.
Son sumas de dinero que el empleador deposita directamente en la cuenta de capitalización individual de un trabajador, o en la cuenta de depósito de ahorro previsional voluntario mantenido en alguna Institución autorizada por la Superintendencia, cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. No constituyen remuneración para ningún efecto legal, de modo que no están afectos a impuesto único mensual, constituyendo gasto tributario para el empleador.
Son de cargo exclusivo del empleador, que asume este costo. Por ello, a diferencia de las cotizaciones, no se deben descontar de la remuneración del trabajador.
Estos depósitos tienen como fin incrementar el capital requerido para financiar una Pensión de
Vejez Anticipada, o para incrementar el monto de la pensión (D.L. 3.500, Art. 18). Sin embargo,
ahora podrán ser retirados como excedente de libre disposición, sujetos al global complementario.
Para el empleador los depósitos convenidos pueden actuar como una herramienta de
planificación laboral, por la flexibilidad de sus condiciones.
No. La normativa vigente no señala ningún límite a estos Depósitos Convenidos. El monto es fijado libremente por las partes.
La normativa señala tres formas:
a) Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad por el empleador.
b) Un monto fijo, depositado mensualmente por el empleador.
c) Un porcentaje sobre la remuneración imponible, depositado mensualmente por el
empleador.
El empleador y el trabajador firman el formulario ?Convenio de Depósitos Voluntarios?, sea en el
lugar de trabajo o en un Centro de Servicios de la Administradora, a través de un representante de
ésta (debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta). La AFP debe visarlo
para que tenga validez.
Si no firmaren el documento señalado, para validar el convenio, el trabajador debe concurrir
obligatoriamente a la AFP con la copia del contrato, individual o colectivo, en que conste el pacto
o acuerdo respectivo.
Esta copia reemplaza al formulario.
Asimismo, el trabajador podrá instruir a la AFP, para que los depósitos convenidos sean
transferidos a las instituciones autorizadas.
Además el trabajador podrá instruir a su empleador para que tales depósitos sean efectuados
directamente en una de las citadas Instituciones. En este caso, la Institución autorizada deberá
efectuar la cobranza, sujeto a lo dispuesto en el artículo 19 DL 3500 y la fiscalización de dicha
cobranza corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y
Seguros, según la Institución de que se trate.
Los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro provisional voluntario, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, lo cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.
El porcentaje del recargo varía entre un 3 y un 7%, dependiendo del monto de la renta, y se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Tasa efectiva =
3 + [ 1,1 x
(IGC (Rentas + Retiro) – IGC (Rentas)] x 100
Monto reajustado del retiro
IGC: Impuesto Global Complementario
Por lo tanto, el retiro es gravado con una tasa que resulta de sumar tres puntos porcentuales al producto entre el factor 1.1 y la diferencia entre el monto global complementario sin considerar dicho retiro. Todo esto es dividido por el monto reajustado del retiro.
Este impuesto es único y se calcula y se paga una vez al año en la declaración anual de impuestos, correspondiente al año en que se hizo el retiro.
Sí, la Institución Administradora estará obligada a retener un 15% del monto de cada retiro, el que se rebaja del impuesto definitivo que le corresponda pagar al afiliado en su declaración anual.
Si la retención es excesiva, existirá una devolución. En cambio, si es deficitaria al impuesto definitivo, se deberá pagar la diferencia en el mes de abril del año siguiente junto con el resto de los impuestos anuales que procedan.
No existe impuesto, ni existe retención cuando se traspasan los fondos en forma directa entre
los distintos administradores, dado que ello no constituye retiro del fondo.
Sí existe una comisión por transferencia de fondos correspondiente a una suma fija por
operación, que se descontará del depósito transferido.
Es aquel saldo remanente de la Cuenta de Capitalización Individual después que el afiliado hace
efectiva su opción de pensión, y siempre que reúna las siguientes características:
a) Tener 10 años de afiliación, en cualquier sistema previsional.
b) Asegurar una pensión igual o superior al 120% de la pensión mínima vigente y a
la vez que sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones o rentas imponibles de
los últimos 10 años, actualizadas por el IPC.
Existen 3 requisitos para aprovechar dicho beneficio:
a) La parte de excedente que proviene de depósitos convenidos no puede acogerse a la
exención.
b) Los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotización
voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, deberán haberse efectuado con a lo menos 48 meses de
anticipación al retiro de dicho excedente.
c) Los retiros que efectúe el contribuyente se imputarán, en primer lugar, a los aportes más
antiguos, y así sucesivamente.
Sí, podrá retirarse un monto máximo anual equivalente a 200 UTM con un tope de 1.200 UTM en 6 años, o bien retirar todo de una vez con un tope de 800 UTM. No se aplicará esta exención a aquella parte del excedente que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos.