1. ¿Por qué es necesario ahorrar para la jubilación?
El Ahorro Previsional Voluntario permite mejorar su pensión o anticipar la edad de
retiro . Este ahorro es fundamental para alcanzar una pensión cercana a sus ingresos antes de su
retiro.
Entre las principales razones comenzar hoy a ahorrar se encuentran las siguientes:
El ahorro obligatorio no es suficiente para asegurar una pensión adecuada. Definiendo la
Tasa de Reemplazo como la proporción de la renta que se recibiría como remuneración líquida con el
ahorro obligatorio en el Sistema Previsional, vemos que a mayor sueldo, menor tasa de reemplazo. Es
decir a mayor sueldo es más difícil conservar el nivel de vida al jubilar si sólo tomamos en cuenta
el ahorro obligatorio.
El aumento en las expectativas de vida de las personas, hace que sea necesario juntar un
mayor capital para poder financiar su pensión, ya que el capital acumulado por su cotización
obligatoria no será suficiente para mantener su nivel de vida actual.
En general existen lagunas previsionales a lo largo de la vida laboral de las personas.
Los gastos de salud aumentaron en 2008, especialmente en el caso de los mayores de 60
años.
2. ¿Quiénes pueden hacer APV?
Todos los trabajadores, dependientes o independientes, que coticen en una AFP o INP.
Trabajadores dependientes: pueden destinar a APV hasta 600UF anuales
o 50UF mensuales.
Trabajadores independientes: pueden rebajar de su base imponible UF8,33 por cada UF de
cotización obligatoria con tope de 600UF anuales.
3. ¿ Qué son los Depósitos Convenidos?
Son sumas de dinero que el empleador deposita directamente en la cuenta de capitalización
individual de un trabajador, o en la cuenta de depósito de ahorro previsional voluntario mantenido
en alguna Institución autorizada por la Superintendencia, cumpliendo con un acuerdo firmado por
ambos. No constituyen remuneración para ningún efecto legal, de modo que no están afectos a
impuesto único mensual, constituyendo gasto tributario para el empleador.
Son de cargo exclusivo del empleador, que asume este costo. Por ello, a diferencia de las
cotizaciones, no se deben descontar de la remuneración del trabajador.
4. ¿Qué objetivo tienen los Depósitos Convenidos?
Estos depósitos tienen como fin incrementar el capital requerido para financiar una
Pensión de Vejez Anticipada, o para incrementar el monto de la pensión (D.L. 3.500, Art. 18). Sin
embargo, ahora podrán ser retirados como excedente de libre disposición, sujetos al global
complementario.
Para el empleador los depósitos convenidos pueden actuar como una herramienta de
planificación laboral, por la flexibilidad de sus condiciones.
5. ¿Qué formas de pago existen para efectuar Depósitos Convenidos?
La normativa señala tres formas:
a) Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad por el empleador.
b) Un monto fijo, depositado mensualmente por el empleador.
c) Un porcentaje sobre la remuneración imponible, depositado mensualmente por el
empleador.
6. ¿Cómo se pacta un Depósito Convenido entre trabajador y empleador?
El empleador y el trabajador deben firmar la Selección de Alternativas de Ahorro Previsional
Voluntario y adicionalmente pueden firmar un anexo a su contrato de trabajo pactando el
depósito. Los depósitos pueden realizarse en una AFP o una institución autorizada. El
trabajador siempre podrá instruir a la AFP para que los depósitos convenidos sean transferidos a
alguna institución autorizada.
Además el trabajador podrá instruir a su empleador para que tales depósitos sean efectuados
directamente en una de las citadas Instituciones. En este caso, la Institución autorizada deberá
efectuar la cobranza, sujeto a lo dispuesto en el artículo 19 DL 3500 y la fiscalización de dicha
cobranza corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y
Seguros, según la Institución de que se trate.
7. ¿Cuándo se paga el impuesto por rescates?
Este impuesto es único y se calcula y se paga una vez al año en la declaración anual de
impuestos, correspondiente al año en que se hizo el retiro.
8. ¿Existe alguna provisión para el pago de este impuesto?
Sí, la Institución Administradora estará obligada a retener un 15% del monto de cada retiro,
el que se rebaja del impuesto definitivo que le corresponda pagar al afiliado en su declaración
anual.
9. ¿Qué pasa si la retención del 15% es excesiva, o bien, insuficiente?
Si la retención es excesiva, existirá una devolución. En cambio, si es deficitaria al
impuesto definitivo, se deberá pagar la diferencia en el mes de abril del año siguiente junto con
el resto de los impuestos anuales que procedan.
10. ¿Existe algún recargo por traspasar fondos de una Institución a otra?
No existe impuesto, ni existe retención cuando se traspasan los fondos en forma directa
entre los distintos administradores, dado que ello no constituye retiro del fondo.
11. ¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?
Es aquel saldo remanente de la Cuenta de Capitalización Individual después que el afiliado
hace efectiva su opción de pensión, y siempre que reúna las siguientes características:
a) Tener 10 años de afiliación, en cualquier sistema previsional.
b) Asegurar una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima vigente garantizada
por el Estado, y que a la vez que sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones o
ingresos imponibles de los últimos 10 años, actualizados por el IPC.
12. ¿Existe algún requisito para la aplicación de la exención?
Existen 3 requisitos para aprovechar dicho beneficio:
a) La parte de excedente que proviene de depósitos convenidos no puede acogerse a la
exención.
b) Los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotización
voluntaria o depósitos de ahorro voluntario, deberán haberse efectuado con a lo menos 48 meses de
anticipación a la fecha de determinación del monto de dicho excedente.
c) Los retiros que efectúe el contribuyente se imputarán, en primer lugar, a los aportes más
antiguos, y así sucesivamente.
13. ¿Existe algún tope para retirar Excedente de Libre Disposición sin tener que
pagar impuestos?
Sí, podrá retirarse un monto máximo anual equivalente a 200 UTM con un tope de 1.200 UTM en
6 años, o bien retirar todo de una vez con un tope de 800 UTM. No se aplicará esta exención a
aquella parte del excedente que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos.
La rentabilidad es Fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se
mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables. Infórmese de
las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran
contenidas en su reglamento interno y contrato de suscripción de cuotas.
14. ¿Cómo cambiar de Régimen Tributario para aportar en APV?
Si un trabajador hace actualmente APV bajo el régimen tributario de la Opción B y quiere
cambiar de régimen tributario a la Opción A, debe firmar un formulario llamado “Cambio de Régimen
Tributario”
Para acceder al Formulario de Cambio de Régimen Tributario haga
click
aquí.