
Desde Octubre 2008, las personas que invierten en Ahorro Previsional Voluntario pueden optar entre las alternativas tributarias a) o b) descritas a continuación:
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (es decir, el monto del aporte no se rebaja de la base imponible), por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo.
Esto se traduce en lo siguiente:
- Ahorrar después del pago de impuesto a la renta y recibir una bonificación fiscal del
15% del monto de ahorro realizado*, la cual se obtiene si dicho ahorro es destinado a incrementar o
a adelantar la pensión.
- La bonificación fiscal tiene un topo de 6UTM anuales y se abona a la cuenta del
trabajador una vez al año.
- Los retiros de saldos de APV tributarán por la rentabilidad real en relación al monto
de cada operación. Además se descontará de la cuenta de los aportes fiscales el equivalente al 15%
del aporte que se está retirando.
- Cuando el objetivo del retiro sea pensionarse, sólo estará afecta a impuestos la
rentabilidad obtenida, tanto de los aportes realizados por el trabajador como de los aportes del
fisco.
Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio
establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (es decir al
momento del aporte es rebajado de la base imponible), por los aportes que él efectúe como
cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario,
y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean
gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
Resumiendo, esta alternativa consiste en lo siguiente:
- Se rebaja el ahorro de la remuneración o renta tributable disminuyendo el pago de
impuestos.
- Una proporción de entre 5% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el
Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios
tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta).
Una vez elegida la opción tributaria, el contribuyente podría optar por la
otra opción para los aportes sucesivos o paralelos (el contribuyente puede acogerse a ambos
regímenes tributarios pero con diferentes aportes a los planes APV).
El monto total de los aportes o la suma de ellos no puede exceder las 600UF.
La recomendación de Principal, si sólo consideráramos los beneficios tributarios asociados a cada una de las alternativas, es la de acogerse a la opción a) si el trabajador tiene una renta imponible inferior a $1.800.000**. De lo contrario la recomendación es optar por la opción b).
Haga click aquí para conocer el Beneficio Tributario asociado a su aporte en APV según la opción tributaria que escoja.
La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las
rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.
• *Para acceder al beneficio fiscal del 15% de su aporte, el trabajador
debe manifestar su voluntad de acogerse al nuevo Régimen Tributario a) de Ahorro Previsional
Voluntario, establecido en el artículo 20L del DL 3.500 de 1980 . Este aporte tendrá un tope
de 6UTM anuales y será abonado a la cuenta del trabajador una vez al año.
• Valor aproximado para todas aquellas personas que se encuentran bajo el tramo
del 15% de Impuesto a la Renta.