Alternativas de inversión en Principal

Fondo de Inversión Deuda Privada

Invierte en un fondo que financia proyectos de empresas con una rentabilidad esperada UF+9% anual bruta y que otorga dividendos periódicos.

Portafolio de Fondos Mutuos

Tenemos una solución para cada objetivo de tu vida, con soluciones a la medida de tu perfil de riesgo y objetivos con un monitoreo y rebalanceo constante.

Alternativas de inversión en APV

Fondo Mutuos Life Time

Los Fondos Life Time ajustan automáticamente su nivle de riesgo a medidad que se acerca tu edad de pensión, con el objetivo de optimizar el retorno esperado sin exponer a riesgos innecesarios tus ahorros previsionales.

Portafolio de Fondos APV

Accede hoy a una asesoría personalizada y arma en conjunto con un asesor especialista, el portafolio diversificado de APV que mejor se ajusta a tus objetivos y perfil de inversionista.

Accede hoy a importantes beneficios tributarios invirtiendo en APV

 

APV Régimen A

 El Estado te premia entregándote anualmente una bonificación de un 15% de lo ahorrado en APV, con un tope de 6 UTM anuales.

APV Régimen B

Puedes rebajar tu base imponible con un tope de hasta 600 UF anuales, lo que te permitirá pagar menos impuestos, aplazando el pago hasta el momento de pensionarte.

Depósitos Convenidos

Monto de ahorro acordado entre el trabajador y el empleador y no constituye renta para efectos tributarios del trabajador, con un tope anual de hasta 900 UF.

Excedente de Libre Disposición

Además, ahorrando en APV podrás retirar libre de impuesto como Excedente de Libre Disposición hasta 1.200 UTM

Como invertir en APV

1. Ahorro Periódico

Una excelente alternativa es hacerlo a través de descuento por planilla, donde mes a mes se te va descontando de tu sueldo, un monto acordado previamente con tu empleador.

2. Depósitos Directos

A través de depósitos únicos puedes ir ahorrando de manera 100% online desde el sitio privado de Principal.cl.

Condiciones Legales:

Régimen A: Para acceder a la Bonificación Fiscal del 15% del aporte, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al Régimen Tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro después de Impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV Principal una vez al año. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF. Para cada retiro que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al régimen tributario señalado en la letra a), la Administradora de Fondos de Pensiones o la Institución Autorizada de que se trate, girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario colectivo a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso de que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Régimen B: Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (Ahorro antes de Impuestos). Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la Ley de la Renta. El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.

Depósitos Convenidos: Acuerdo entre el trabajador y el empleador por un máximo anual de 900 UF, estos no se consideran remuneración, por lo que no constituyen renta para efectos tributarios. Requisitos: Ser mayor de 18 años y trabajador dependiente.

Excedente de Libre Disposición: El afiliado cada año podrá retirar, libre de impuesto, por concepto de excedentes de libre disposición, una cantidad inferior o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) hasta completar la suma máxima total de 1.200 UTM. Lo anterior significa que, si el afiliado opta por retirar cada año la suma de 200 UTM, el límite máximo de 1.200 UTM lo completará en 6 años consecutivos. Si opta por retirar una suma inferior a 200 UTM, el límite máximo de 1200 UTM se completará en un número superior a 6 años. Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año.

La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.